SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 43 a 54 vta., el accionante manifiesta que, el 15 de septiembre del mismo año, el apoderado de Yolanda Aruquipa Miranda, presentó acción de amparo constitucional en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Copacabana, solicitando la nulidad de la Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Corte Nacional Electoral, que validó y registró la “XVII Convención Nacional Ordinaria del MNR”; además, solicitó la aplicación de una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la mencionada Resolución. Admitida la acción de manera ilegal por el Juez de garantías mediante Resolución de “16 de mayo de 2009” (sic), vulnerando las reglas de jurisdicción y competencia, se incurrió en “fraude procesal” en detrimento del MNR y su dirigencia legalmente constituida, al no efectuar un adecuado análisis sobre la acreditación de la personería del entonces accionante, que acompañó poder notariado 1609/2009 de “28 de agosto”, el que no le otorgaba facultad para apersonarse al indicado Juzgado, únicamente ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz o ante cualquier Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, habiéndose señalado audiencia para el 22 de septiembre de 2009; empero, el Juez de garantías, tres días antes de la misma, por Auto de 19 de ese mes y año, decidió suspenderla, y sin resolver la acción de amparo constitucional, oficiosa e ilegalmente promovió consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con la agravante de que no suspendió ni dejó sin efecto la medida cautelar adoptada.

Como antecedentes revela que, “en el mes de agosto de 2008” (sic), Rodolfo Roca Saucedo, Lisseth Rivera de Zambrana y Hernando Roca Antonio, interpusieron acción de amparo constitucional bajo los mismos fundamentos y contra los Vocales de la Corte Nacional Electoral, en la que también solicitaron la aplicación de la misma medida cautelar, que radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó la acción por Resolución 59/2009 de 28 de agosto; y en forma posterior, Yola Aruquipa Miranda presentó otra acción con los mismos fundamentos que la anterior, la que se radicó en la Sala Social y Administrativa Segunda, que constituida en Tribunal de garantías la rechazó in límine mediante Resolución 52/2009 de 4 de septiembre; por lo que tratándose de la misma acción de amparo constitucional, debió ser presentada ante la Sala que conoció la primera acción intentada; es decir, la Sala Penal Segunda, por ello bajo ningún supuesto podía ser presentada y admitida por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana; quien tampoco notificó al tercero interesado Guillermo Bedregal, con la acción de amparo constitucional, menos con la admisión de la medida cautelar ni con la Resolución que dispuso se eleve en consulta los antecedentes al Tribunal Constitucional.