SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ampliación

El accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló que al no haberse notificado al tercero interesado (MNR), con la acción presentada en Copacabana, como tampoco con la admisión de la medida cautelar, se le dejó en total indefensión; pues no pudo ponerse a derecho y hacer conocer la Resolución de rechazo in límine pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda, con la agravante de que la acción fue elevada en consulta al Tribunal Constitucional cuyas labores a la fecha de interposición de la acción se encontraban paralizadas. De acuerdo al art. “96.II” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda acción de amparo constitucional presentada bajo el mismo objeto, sujeto y causa debe ser rechazada.