Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 16
El art. 128 de la CPE, establece que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”. Por su parte, el art. 129.I de la misma norma constitucional, señala que ésta se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR