Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 19 de septiembre de 2009, en mérito a un “dictamen fiscal”, el Juez ahora demandado, aduciendo que existía “duda razonable” de su autoridad sobre la vulneración del art. 20 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), dispuso se eleven obrados en consulta al “Tribunal Constitucional Plurinacional”, suspendiendo la audiencia señalada hasta que exista pronunciamiento de dicho Tribunal sobre la constitucionalidad de la referida norma (fs. 38).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR