SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
Derecho que tiene las siguientes connotaciones: “'…la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'” (Así la SC 2801/2010-R de 10 de diciembre).
Derechos de la accionante que han sido vulnerados por las autoridades demandas, asumiendo una actitud fuera del marco legal, por cuanto si consideraban que la accionante incurrió en alguna falta, ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, debió seguírsele un proceso conforme a derecho y no utilizando mecanismos ajenos al ordenamiento legal que a todas luces son reprochables y que no puede ser permitidos en un Estado Social y Democrático de Derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR