Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
II.3.
II.3. Por nota presentada 17 de febrero de 2009, por Lidia Patty Mullisaca al Presidente y Pleno del Concejo Municipal de Charazani, indicó que en el cabildo que se llevó adelante el domingo se la obligó contra su voluntad a firmar su renuncia, misma que la efectuó en resguardo de su integridad física, solicitando se la deje sin efecto (fs. 11), situación que también fue alegada a momento de plantear la reconsideración de la Resolución 08/2009 (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR