SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
diecinueve días
De las versiones alegadas por la accionante, corroboradas por el abogado de las autoridades demandadas, se tiene que si bien la Resolución en la que se aceptó su renuncia data de 6 de marzo de 2009, la accionante según consta en el expediente, presentó reconsideración el 17 de abril de 2009. De esa fecha a la presentación del primer amparo que fue el 6 de mayo de ese año, transcurrieron diecinueve días, amparo resuelto el 10 de junio de 2009, lapso de tiempo que no es computable para los seis meses. Desde el 10 de junio hasta el 19 de noviembre que presentó el segundo amparo, transcurrieron cinco meses y nueve días, que sumados los diecinueve días que ya corrió en su contra resultan ser cinco meses y veintiocho días, en tal razón la presente acción se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecidos para el efecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR