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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R

    Fecha: 28-Oct-2011

    I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

    Indica como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica”, al libre pensamiento, “ejercicio del poder político” y a la no discriminación y el  principio de legalidad,  citando al efecto los arts. 14.II, 21.3, 26.I, 27, 115.II  y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
    • III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
    • diecinueve días
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
    • , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
    • ordenar la tutela
    • REVOCAR

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