SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R

Fecha: 28-Oct-2011

a)

El abogado de las autoridades demandadas, puntualizó: a) La presente acción de amparo constitucional versa sobre la Resolución 08/2009, contra la cual se presentó un anterior recurso constitucional, que mereció la Resolución 01/09 que denegó la tutela debido a la falta de requisitos de forma, presentado el “20 de mayo de 2009”,  transcurriendo a la fecha más de seis meses; b) La Resolución impugnada, data del 6 de marzo de 2009, momento en el cual, el Honorable Concejo Municipal hubiera vulnerado alguno de sus derechos de la accionante, es a partir de este momento,  que deben computarse los seis meses a efectos del principio de inmediatez; c) La renuncia de la accionante es de 15 de febrero de 2009,  y la Resolución emitida por el Concejo Municipal de 6 de marzo de ese año, al respecto el Tribunal Constitucional indicó que este plazo podrá ser computado a partir de la última actuación en el cual solicitó reparación del daño; en ese orden, la actora solicitó reconsideración de la Resolución 08/2009 para que se la restituya al cargo de Concejala el 17 de abril de dicho año; en consecuencia, hasta el 17 de octubre transcurrieron seis meses. Y desde la última actuación de haber solicitado la reparación del daño pasaron alrededor de ocho meses; d) El Tribunal Constitucional en la SC 0200/2006 de 21 de febrero, señaló que para que pueda existir una ampliación al principio de inmediatez deben concurrir dos requisitos: primero, que se hubiera excedido el término solamente en unos días, que en el presente caso son dos meses; y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo, lo que tampoco ocurrió; y, e) La accionante refiere que existiría una sobreposición de escritura que no correspondería a la nota que ella elaboró, que data de 15 de febrero de 2009, -desde ese momento transcurrió alrededor de un año- situación debe hacer prevalecer en un proceso ordinario en el que se determine si la renuncia realmente fue escrita por ella o no.