SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
a)
El abogado de las autoridades demandadas, puntualizó: a) La presente acción de amparo constitucional versa sobre la Resolución 08/2009, contra la cual se presentó un anterior recurso constitucional, que mereció la Resolución 01/09 que denegó la tutela debido a la falta de requisitos de forma, presentado el “20 de mayo de 2009”, transcurriendo a la fecha más de seis meses; b) La Resolución impugnada, data del 6 de marzo de 2009, momento en el cual, el Honorable Concejo Municipal hubiera vulnerado alguno de sus derechos de la accionante, es a partir de este momento, que deben computarse los seis meses a efectos del principio de inmediatez; c) La renuncia de la accionante es de 15 de febrero de 2009, y la Resolución emitida por el Concejo Municipal de 6 de marzo de ese año, al respecto el Tribunal Constitucional indicó que este plazo podrá ser computado a partir de la última actuación en el cual solicitó reparación del daño; en ese orden, la actora solicitó reconsideración de la Resolución 08/2009 para que se la restituya al cargo de Concejala el 17 de abril de dicho año; en consecuencia, hasta el 17 de octubre transcurrieron seis meses. Y desde la última actuación de haber solicitado la reparación del daño pasaron alrededor de ocho meses; d) El Tribunal Constitucional en la SC 0200/2006 de 21 de febrero, señaló que para que pueda existir una ampliación al principio de inmediatez deben concurrir dos requisitos: primero, que se hubiera excedido el término solamente en unos días, que en el presente caso son dos meses; y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo, lo que tampoco ocurrió; y, e) La accionante refiere que existiría una sobreposición de escritura que no correspondería a la nota que ella elaboró, que data de 15 de febrero de 2009, -desde ese momento transcurrió alrededor de un año- situación debe hacer prevalecer en un proceso ordinario en el que se determine si la renuncia realmente fue escrita por ella o no.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR