Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2009 de 7 de diciembre, cursante de fs. 52 a 53 vta., dictada por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR