Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lidia Patty Mullisaca, Concejala del Gobierno Municipal de Charazani, Primera Sección Municipal de la Provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz contra Luis Yanahuaya Hunaco, Oquelino Yujra Ticona y Fortunato Calamani Cuno, todos ex Concejales del mismo Municipio; Edgar Maceda Ibáñez, Víctor Quispe Vega, Marcelino Palli Ticona, Víctor Edwin Tito Quilla, Víctor Mamani, Pablo Challco Quispe y Severo Mamani, Dirigentes del Primer Distrito Indígena” Jathun Ayllu”- Amarete de la provincia Bautista Saavedra; y, Crispín Ticona Cayo, Julia Huanaco y Eusebio Limache Quispe.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR