Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
II.2.
II.2. La accionante por nota manuscrita, presentó, renuncia haciendo constar que la realizaba bajo presión de ”las autoridades” (fs. 4), la que conforme consta en el acta de sesión ordinaria 08/09 (fs. 8) y Resolución Municipal 08/2009 de 6 de marzo de 2009, fue presentada al Concejo Municipal de Charazani por el ejecutivo provincial (fs. 7), en esa Resolución se aceptó la renuncia de la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR