Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1670/2011-R
Fecha: 28-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se anule la Resolución 08/2009 de 6 de marzo y en consecuencia se la restituya al cargo de Concejala Vice Presidenta del Concejo Municipal y Presidenta de la Comisión de Educación Cultural y Deportes, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden; se ordene al ejecutivo Municipal, el pago de sus dietas desde febrero a esa fecha, en un plazo no mayor a diez días hábiles; se impongan costas a las autoridades y personas “recurridas”; y, se declare a lugar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por los “recurridos” en razón a que desde febrero no percibió dieta alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, sus principios esenciales
- III.1.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha
- diecinueve días
- III.2. Análisis del caso concreto
- aún cuando se trata de una renuncia, pues esta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros
- , el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio'
- ordenar la tutela
- REVOCAR