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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concediendo en parte
    • i)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Núcleo esencial: Respuesta oportuna y eficaz, positiva o negativa
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • las que obligatoriamente deberán ser atendidas
    • 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
    • los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido
    • cuando una persona ejerce el derecho de petición, la autoridad pública pasiva del ejercicio de dicho derecho, está impelida a cumplir las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, que constriñe a las autoridades a que den respuesta a las peticiones efectuadas
    • Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
    • III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
    • APROBAR

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