SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
Finalmente, resulta necesario explicar el tratamiento que debe darse a los asuntos en los que, los accionantes acudan a esta garantía jurisdiccional, invocando la lesión de otros derechos relacionados directamente con la ausencia de respuesta a sus requerimientos. En los que, este Tribunal determinó: “…sólo se analizará si el derecho de petición fue vulnerado, correspondiéndoles a las autoridades demandadas desentrañar si los otros derechos y garantías fueron vulnerados, así la SC 1129/2004-R de 28 de junio que determinó lo siguiente: 'En cuanto a la vulneración de los derechos a una remuneración justa por el trabajo, a la seguridad jurídica laboral, a la igualdad jurídica, a la categorización por especialidad, a la inamovilidad por territorialización y tiempo completo por especialidad; se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores'' (SC 2802/2010-R de 10 de diciembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Núcleo esencial: Respuesta oportuna y eficaz, positiva o negativa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- las que obligatoriamente deberán ser atendidas
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido
- cuando una persona ejerce el derecho de petición, la autoridad pública pasiva del ejercicio de dicho derecho, está impelida a cumplir las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, que constriñe a las autoridades a que den respuesta a las peticiones efectuadas
- Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR