SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas

Finalmente, resulta necesario explicar el tratamiento que debe darse a los asuntos en los que, los accionantes acudan a esta garantía jurisdiccional, invocando la lesión de otros derechos relacionados directamente con la ausencia de respuesta a sus requerimientos. En los que, este Tribunal determinó: “…sólo se analizará si el derecho de petición fue vulnerado, correspondiéndoles a las autoridades demandadas desentrañar si los otros derechos y garantías fueron vulnerados, así la SC 1129/2004-R de 28 de junio que determinó lo siguiente: 'En cuanto a la vulneración de los derechos a una remuneración justa por el trabajo, a la seguridad jurídica laboral, a la igualdad jurídica, a la categorización por especialidad, a la inamovilidad por territorialización y tiempo completo por especialidad; se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores'' (SC 2802/2010-R de 10 de diciembre).