SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

La Resolución se halla cimentada sobre los siguientes fundamentos: i) Consta en antecedentes informe de entrega de notas de conocimiento a los interesados en el proceso de contratación, además de fotocopias de comunicación de la Resolución Concejal 107/2009; empero, no permiten establecer de modo suficiente que la accionante hubiera tenido conocimiento debido de dicho fallo, aspecto deducido de la fotocopia de un oficio que se le dirigió, que lleva firma de un presunto testigo que además de consignar el nombre y apellido de Favio Valdez y una firma ilegible, carece de identificación suficiente en relación a las demás generales de ley; ii) En definitiva, no existe pronunciamiento expreso favorable o desestimatorio respecto de los memoriales de solicitud de suscripción de contrato, vulnerando la falta de respuesta oportuna, el derecho a la petición además de la seguridad jurídica, al no tener certeza de la comunicación debida por parte del Gobierno Municipal hacia la accionante. Siendo evidente la ausencia de respuesta en un tiempo razonable no obstante la reiteración de su pedido; iii) No concurre lesión de los derechos a la igualdad y al trabajo, teniendo en cuenta la inexistencia de vinculación entre el presupuesto jurídico y los hechos que permitan el parámetro de comparación razonable acerca de la concurrencia de sujetos que en igualdad de condiciones jurídicas o fácticas habrían merecido un trato distinto de parte del Gobierno Municipal; ni quedar establecida la relación que permite establecer la violación del derecho al trabajo, observando la naturaleza civil de un contrato de arrendamiento; iv) De lo expresado, resulta evidente la omisión de la Alcaldesa Municipal que restringió el derecho a la petición, cuyo ejercicio no necesita más que la identificación del peticionario; y, v) No resulta atinada la pretendida “falta” de subsidiariedad ni la falta de legitimación pasiva, al ser la autoridad demandada a la que se dirigieron las peticiones reclamadas.