Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Pide se conceda la tutela jurídica declarando “procedente” la acción de defensa incoada, ordenando que: 1) La Alcaldesa demandada, proceda a contestar los memoriales de solicitud de suscripción de contrato de arrendamiento del arbitrio municipal del Balneario de Capachos, dentro de un plazo prudente; y, 2) Existiendo la adjudicación concedida a su favor, se proceda a la inmediata firma del contrato pertinente conforme a normas legales, haciéndole entrega del arbitrio en calidad de alquiler temporal en estricto cumplimiento del resultado de la convocatoria pública 02/09 “Disposición de Bienes emitida por el Gobierno Municipal de Oruro”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Núcleo esencial: Respuesta oportuna y eficaz, positiva o negativa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- las que obligatoriamente deberán ser atendidas
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido
- cuando una persona ejerce el derecho de petición, la autoridad pública pasiva del ejercicio de dicho derecho, está impelida a cumplir las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, que constriñe a las autoridades a que den respuesta a las peticiones efectuadas
- Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR