Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante Resolución Concejal 107/2009 de 14 de julio, el Concejo Municipal de Oruro, resolvió rechazar el proceso de contratación de arrendamiento de arbitrios municipales 02/09 (fs. 44 a 45). Haciendo conocer el Alcalde Municipal de Oruro, Edgar Bazán Ortega, esta Resolución, al Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, por memorándum 1941/09 de 16 de julio de 2009 (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Núcleo esencial: Respuesta oportuna y eficaz, positiva o negativa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- las que obligatoriamente deberán ser atendidas
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido
- cuando una persona ejerce el derecho de petición, la autoridad pública pasiva del ejercicio de dicho derecho, está impelida a cumplir las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, que constriñe a las autoridades a que den respuesta a las peticiones efectuadas
- Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR