SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó in extenso la demanda de amparo constitucional presentada. Enfatizando que efectuó dos solicitudes no respondidas, la última de 13 de noviembre de 2009, sin constar respuesta alguna. Transcurriendo desde la notificación de adjudicación, varios meses sin que se firme el contrato ni se responda a los memoriales presentados; por lo que mal puede pretenderse que tuviera alguna otra instancia o recursos a los cuales acudir. Añade que, desconoce los motivos por los que no se procede a la firma del contrato de adjudicación, lesionándose el debido proceso. Sin observar el grave perjuicio ocasionado a su clienta, quien efectuó un depósito del 10% de garantía del monto de su propuesta además de la entrega de documentación de un inmueble dado como garantía. Finalmente, refirió que el año 2008, sucedió igual situación, al publicarse convocatoria al mismo objeto, en el que su defendida también llegó a beneficiarse con la adjudicación; empero, no fue convocada para firmar el respectivo contrato. Aprovechando ello la actual concesionaria del Balneario. Guardando en ese entonces su representada, silencio y conformidad.
En uso de su derecho a la réplica, expresó que los abogados de la demandada no hicieron alusión alguna a los dos memoriales de 21 de julio y 13 de noviembre, ambos de 2009, que no obtuvieron respuesta. Alarmándole la información conocida ese día, sobre la existencia de la Resolución 107/2009, que se afirma hubiera sido notificada a su clienta en un domicilio distinto al que le pertenece. Por otra parte, el fallo citado es de 14 de julio, habiéndose elaborado una nota de 13 de noviembre, con la cual se habría notificado a la accionante el 30 de ese mes. Sin que le hubieren sido devueltos el dinero depositado en calidad de garantía ni los documentos de garantía del bien inmueble ofrecido. Evidenciando un accionar de mala fe. Haciendo hincapié en que, no obstante a que tenían todo el derecho de utilizar recursos, no se les abrió dicha posibilidad al no dar respuesta a sus notas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Núcleo esencial: Respuesta oportuna y eficaz, positiva o negativa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- las que obligatoriamente deberán ser atendidas
- 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido
- cuando una persona ejerce el derecho de petición, la autoridad pública pasiva del ejercicio de dicho derecho, está impelida a cumplir las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, que constriñe a las autoridades a que den respuesta a las peticiones efectuadas
- Casos en los que se invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones efectuadas
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR