SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 19

         Glosado el núcleo del derecho de petición, conviene recordar que al ser un derecho fundamental, su cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual o colectiva, en ejercicio del mismo. En cuyo mérito, están compelidos a otorgar una respuesta oportuna y motivada en el marco de la solicitud efectuada.