SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.9.

II.9. Por nota C-1172/09 de 13 de noviembre de 2009, el Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, informó a la accionante el rechazo del proceso de contratación por Resolución Concejal 107/2009, vigente al no haberse dado lugar a la solicitud de reconsideración efectuada por el Ejecutivo Municipal; por lo que, no podía suscribirse el documento contractual al no estar aprobado por el Concejo Municipal, como máxima autoridad del Gobierno Municipal. En la parte superior, cursa a mano: “Para: Daniela Campos Burgoa. Hora: 17:10 p.m. Fecha: 30/11/09. Tgo. -firma Fabio Valdez” (fs. 62). En nota de 1 de diciembre de 2009, suscrita por la Encargada de Arbitrios Municipales al Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, se indica la notificación de la accionante por cédula en la fecha y hora referidas (fs. 61).