SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido

Por su parte, la SC 0338/2011-R de 7 de abril, puntualizó que el ejercicio del derecho de petición: “…supone el cumplimiento de las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, porque el art. 1 inc. b) de dicha Ley, establece que su objeto es hacer efectivo el derecho de petición; en esa comprensión, se tiene que las normas previstas por el art. 32 de la Ley d Procedimiento Administrativo (LPA) determinan que los actos de la Administración Pública, sólo surten efecto desde su notificación o publicación, luego, el art. 33.I de la misma Ley, dispone que la Administración Pública debe notificar a los interesados todas las resoluciones que les afecten, estableciendo a continuación las formas en que dicha notificación debe efectivizarse, disponiendo que será incluso por edicto cuando el domicilio de la parte sea desconocido.