SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Los demandados Victor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo y Mónica Irene Arévalo Céspedes, por informe cursante de fs. 117 a 119, señalaron lo siguiente: a) La competencia del Juez ad quem en cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se circunscribe a revisar precisamente los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 237 del CPC, concordante con el art. 105 inc. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y no tiene competencia para conocer otras peticiones que sí se dan en el proceso principal, como la referida en el art. 55 del CPC; b) Como herederos de la parte ejecutante hicieron conocer al Juez Sexto de Partido en lo Civil, actos procesales que han sido de conocimiento de la parte accionante, los que en su momento han consentido libre y expresamente sin observar el trámite, porque es ante el Juez que conoce la causa principal que debe hacerse conocer el fallecimiento de una de las partes del proceso y seguir el trámite previsto por el art. 55 del CPC; y, c) La parte accionante, podía haber reclamado dentro del proceso ejecutivo y en ejecución de sentencia utilizar los recursos que la ley le otorga, como el previsto en el art. 518 del CPC y primeramente buscar la solución de la supuesta irregularidad y así agotar las instancias en el mismo proceso, ya que el amparo no puede operar como un mecanismo de protección paralela de los medios de defensa judicial que la ley dispone a los ciudadanos; por ello solicitan se deniegue la tutela.