SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.4.3.
III.4.3. Finalmente, se evidencia que el Juez de Partido Sexto en lo Civil, fue nombrado por los accionantes y citado como tercero interesado; sin embargo, corresponde a éste Tribunal por pedagogía constitucional, señalar que de ninguna manera esta autoridad puede ser considerado como “tercero interesado”, pues según la jurisprudencia constitucional, el tercero interesado es entendido como la persona individual o jurídica que tiene efectivamente un interés legítimo dentro de un proceso y que pudiera ser afectado, por ello, su génesis se encuentra en el respeto de los derechos individuales de quien sin ser parte de la acción constitucional pueda ser afectado; por ello, su sustento se encuentra claramente en el hecho que el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de una persona que activa la justicia constitucional, no la perjudique o la comprometa; en este sentido, en coherencia con lo referido, la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, respecto a las autoridades jurisdiccionales, agregó: “…de ninguna manera puede atribuirse esa calidad al órgano jurisdiccional juez o vocal, porque por su esencia natural siempre es y será el 'tercero imparcial' nunca 'interesado' porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador. En su caso, puede ser el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional, circunstancia en que la demanda se dirige en su contra, pero nunca como tercero interesado, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el tribunal de garantías”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR