Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2009, corrige el error de forma con la siguiente redacción: “VISTOS: En apelación el Auto de 25 de agosto de 2007… POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia REVOCA el auto apelado de 25 de agosto de 2007…” (sic). (fs. 144).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR