SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 15
Los accionantes alegan que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, dispuso la exclusión de un inmueble de la tramitación de remate; una vez apelado por la ejecutante y antes de que se emita la Resolución de Alzada falleció, sin que sus herederos hagan conocer esa situación, dando lugar a que los actos procesales se vicien de nulidad; así, las autoridades demandadas el 6 de febrero de 2009 emiten el respectivo Auto de Vista, adquiriendo la misma, calidad de cosa juzgada; posteriormente los herederos se apersonaron al Juez de la causa observando defectos de forma, ordenándose la remisión del expediente ante la Sala Civil Segunda para que estos efectúen enmiendas en la Resolución impugnada; quienes mediante Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009, efectuaron rectificaciones al Auto de Vista principal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR