Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de mayo de 2009, los ahora terceros interesados, se apersonaron ante el Juez de origen, solicitando se disponga la “devolución del testimonio de apelación, por existir error que puede ser subsanado” toda vez que, se comete el error en la fecha del Auto, en vez de 25 de agosto de 2007, se hace mención a otro Auto de 26 de febrero de 2007 que no fue apelado (fs. 140 y vta.) mediante decreto de 15 de mayo de 2009, dispuso el desglose solicitado y la remisión ante la Sala Civil Segunda (fs. 141).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR