SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
Para determinar si la actuación de los codemandados, vulnera los derechos o garantías constitucionales denunciados mediante la presente acción, debemos partir del “petitium” especificado en la referida acción, pues la pretensión de los accionantes es la nulidad del Auto de Vista de 6 de febrero de 2009 y el Auto de Vista Complementario de 28 de mayo de 2009, Resoluciones que según ellos, vulnerarían sus derechos; en este sentido y contractando la causalidad que debe existir necesariamente en una acción de ésta naturaleza entre los hechos fácticos, los derechos y el petitorio, se evidencia que los codemandados, no fueron los que suscribieron las referidas resoluciones, porque justamente son personas particulares quienes no tienen facultades para emitir actos jurisdiccionales, por ello, estos ciudadanos carecen de legitimación pasiva para ser demandados porque no son responsables de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas en la presente acción y que supuestamente se hubiesen producido en la tramitación del proceso ejecutivo, consiguientemente, se debe denegar contra estas personas por legitimación pasiva acogiéndonos a la interpretación referida en la jurisprudencia constitucional y doctrina citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR