SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración a sus derechos y garantías a la defensa, debido proceso, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, mediante Resolución de 25 de agosto de 2007, dispuso la exclusión de un inmueble de la tramitación de remate; pronunciamiento que fue apelado por la ejecutante, pero antes de que se emita la Resolución de Alzada falleció, sin que sus herederos hagan conocer esa situación, permitiendo la continuidad del trámite de apelación, dando lugar a que todos los actos procesales posteriores al fallecimiento se vicien de nulidad absoluta; así las autoridades demandadas el 6 de febrero de 2009, emiten el respectivo Auto de Vista, misma que no fue sujeto a complementación y enmienda, por lo que, adquirió calidad de cosa juzgada, perdiendo dichas autoridades competencia; posteriormente, los herederos se apersonaron al juez de la causa observando defectos de forma, ordenándose el desglose y la remisión ante la Sala Civil Segunda para que estos efectúen enmiendas en la Resolución impugnada; y así las autoridades demandadas mediante Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009, efectuaron rectificaciones y enmiendas al Auto de Vista principal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR