Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de septiembre de 2007, Natividad Cespedes de Arevalo, en su calidad de ejecutante, apela la Resolución de 25 de agosto de 2007, solicitando la nulidad del mismo y el remate del inmueble cuestionado (fs. 132 a 133 vta.). Por Auto de Vista de 6 de febrero de 2009, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “REVOCADA el auto apelado de 26 de febrero de 2007” (sic) y declara no haber lugar al pedido de los deudores (fs. 137 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR