SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
Sobre la relevancia constitucional en los hechos alegados por el accionante, la jurisprudencia se pronuncio al respecto la SC 0995/2004-R de 29 de junio, “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” .
Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformes las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental, tomando en cuenta que el art. 109.I, de la CPE dispone: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; constituyendo las acciones de defensa, garantías destinadas a efectivizar el ejercicio pleno de derechos y demás garantías reconocidos, razón por la cual, los hechos denunciados deben necesariamente involucrar la vulneración material de los mismos (SC 1268/2010-R de 13 de septiembre).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR