SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
deniega
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 150 a 153 vta., por la cual deniega la tutela; en base a los siguientes argumentos: 1) Los demandados Victor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional, porque no son responsables de los supuestos actos ilegales que se hubieren producido en el proceso ejecutivo que motiva esta acción de defensa; 2) Las autoridades demandadas, se encontraban competentes para conocer la solicitud de los herederos, por ello complementaron el Auto de Vista de 6 de febrero de 2009, aclarando en el mismo, que el Auto apelado es de 25 de agosto de 2007, en consecuencia, no corresponde la nulidad de los actos de los Vocales porque, a pesar del defecto, no se ha demostrado que el Auto Complementario de 28 de mayo de 2009, hubiese provocado indefensión material a los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009
- III.4.2. Sobre las actuaciones de los co-demandados Víctor Arévalo Bustamante, Carlos Germán Arévalo Céspedes y Mónica Irene Arévalo Céspedes
- III.4.3.
- APROBAR