SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 64 a 68, los accionantes alegan que, dentro del proceso ejecutivo en su condición de ejecutados, solicitaron ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil, la exclusión de la fase del remate de un inmueble, al no ser parte de su patrimonio, petición que fue concedida mediante Resolución de 25 de agosto de 2007; pronunciamiento que fue apelado por la ejecutante Natividad Céspedes de Arévalo.

Durante la tramitación de la apelación, el 12 de noviembre de 2008, la ejecutante quien se apersonó a dicha instancia, fallece; sin embargo, alguno de sus herederos con quien tienen otros procesos, actuando de mala fe y en busca de obtener una ventaja procesal a futuro, no dieron a conocer sobre el deceso de la prenombrada, a fin de que los Vocales cumpliendo las normas procedimentales suspendiendo procedimiento dispongan la notificación legal de los presuntos herederos para que ellos asumiendo la titularidad de los derechos se apersonen y continúen la tramitación del recurso o desistan de la misma; pero los herederos permiten la continuidad del trámite de alzada, dando lugar a que todos los actos procesales posteriores al fallecimiento de Natividad Céspedes de Arévalo y parte principal del proceso y del recurso de apelación se vicien de nulidad absoluta, por haberse atentado y desconocido garantías constitucionales.

Las autoridades demandadas, sin advertir lo señalado, el 6 de febrero de 2009, emiten el respectivo Auto de Vista, misma que no fue sujeto a complementación y enmienda, por lo que adquirió calidad de cosa juzgada, perdiendo dichas autoridades competencia quienes ya no podían regresar sobre sus propios pasos para pronunciarse sobre lo tramitado y enmendar su propia Resolución lo cual corresponde a otra instancia; sin embargo, los Vocales remiten al Juez inferior el expediente; instancia en la cual, los herederos se apersonaron observando defectos de forma y/o procedimentales en el Auto de Vista, sin correr traslado; ordenándose el desglose del legajo de apelación que fue remitido ante la Sala Civil Segunda para que estos efectúen enmiendas en el referido Auto de Vista y así las autoridades quienes perdieron competencia, por orden del inferior en grado mediante Auto de Vista complementario de 28 de mayo de 2009, efectuaron rectificaciones y enmiendas al Auto de Vista principal.