SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

La abogada copatrocinante, en audiencia, amplió la demanda puntualizando: 1) Al promediar las 10:45 a 11:00 horas del 26 de noviembre de 2010, funcionarios subalternos de Migraciones, supuestamente por órdenes del Director Departamental de Migración de La Paz, se dieron a la tarea de imponer la restricción de libertad a su defendido, sin justificativo legal; 2) La Ministra de Transparencia, intempestivamente, presentó un memorial aproximadamente a horas 11:20 de la fecha mencionada, ante la Jueza a cargo del proceso, apersonándose e invocando el Decreto Supremo (DS) "1/2009", solicitando se deje sin efecto el desarraigo temporal y de manera eficiente y con la celeridad que todos los litigantes demandan, a horas 11:50 de ese día, la autoridad jurisdiccional pronunció un decreto, dándole por apersonada, revocando el Auto de desarraigo, señalando audiencia para el 30 del mismo mes y año, ordenando que se oficie a Migración, notificándose de inmediato a las partes del proceso, excepto al agraviado, a quien se le practicó la diligencia con la revocatoria tres horas después de la privación de libertad; 3) La parte querellante, cual si se tratase de una autoridad jurisdiccional, por memorial, impetró al Director Departamental de Migración, que suspenda el desarraigo otorgado al imputado, por lo que se formuló incidente de actividad procesal defectuosa; 4) El error se generó, cuando la Jueza demandada providenció al memorial presentado por la Ministra de Transparencia, el 26 de noviembre de 2010, cuando dicha autoridad únicamente adjuntó el Decreto Presidencial 0407 de 23 de enero de 2010, para apersonarse al proceso, siendo que correspondía constituirse en querellante o en parte para requerir la revocatoria del desarraigo temporal; 5) La jueza Margot Pérez Montaño, autorizó que Jorge Gonzalo Noda Miranda, se ausente por unos días al exterior providenciando en ese sentido la apelación planteada por el Ministerio Público, resultando incoherente que minutos más tarde modifique su voluntad, dejando sin efecto su propia autorización, resolviendo de facto la apelación interpuesta; y, 6) Las autoridades de Migración conocieron sobre la autorización de viaje concedida a su defendido, el 26 de noviembre de 2010, en horas de la mañana; pese a ello, sin contar con una orden judicial, únicamente el memorial presentado por Oscar Sandy Rojas de Insumos Bolivia, en el que tildaba de "corrupta" a la Jueza que autorizó el desarraigo temporal, procedieron a su aprehensión, bajo el argumento que "estaría escapando del país", trasladándolo a la ciudad de La Paz; como consecuencia de lo cual, el Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, pronunció la Resolución 09/2010 de imputación formal por la presunta comisión del delito de evasión. En virtud a lo manifestado, solicita que se deje sin efecto la aprehensión de su patrocinado y se disponga su inmediata libertad.

El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de su representado a la libertad física, dado que dentro del proceso penal tramitado en su contra, en el que se le otorgó desarraigo temporal, cuando abordó la aeronave que lo transportaría a Miami: 1) Funcionarios de Migración, impidieron que abandone el país, lo interceptaron y procedieron a bajarlo del avión, interrogándole sin presencia de su abogado; 2) Posteriormente, lo trasladaron a la ciudad de La Paz, sin contar con mandamiento de aprehensión; y, 3) Ante la presentación de un memorial de la Ministra de Transparencia, Nardi Suxo Iturri, la Jueza de la causa, revocó el desarraigo temporal sin observar procedimiento ni notificarle con tal actuado, provocando que se encuentre ilegalmente detenido. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.