Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.8.
II.8. Por Auto Interlocutorio de solicitud de desarraigo de 30 de noviembre de 2010, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz -en suplencia del Juez Sexto-, Margot Pérez Montaño, previa celebración de audiencia, resolvió el retiro de desarraigo temporal impetrado por Jorge Gonzalo Noda Miranda, así como el retiro de la apelación interpuesta por su parte, decidiendo no considerarla habida cuenta que el "…retiro es un derecho voluntario de las partes y la operadora de justicia no podría interrumpir esa voluntariedad" (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR