SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. Del memorial presentado el 27 de noviembre de 2010, se evidencia que Guery Joel Abuday Yáñez en representación sin mandato de Jorge Gonzalo Noda Miranda, impetró la excusa del Juez Sexto de Sentencia, en su condición de Juez de garantías, alegando enemistad con el imputado, citando el art. 48.3 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con el art. 49 de la citada Ley (fs. 5 y vta.); autoridad jurisdiccional que por Resolución de la misma fecha, atendió el pedido de manera favorable, excusándose del conocimiento de la presente acción tutelar, disponiendo su remisión al juez siguiente en número, en aplicación del art. 34 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), concordante con los arts. 48.3 y 49 de la LTCP (fs. 10); lo que se cumplió el 29 de noviembre de 2010, enviando la causa al Juez similar Primero (fs. 14), quien la admitió, señalando audiencia para el 30 de ese mes y año, y procedió a sustanciarla, sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa (fs. 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR