SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Gustavo Adolfo Luna Orozco, funcionario de Migración, invocó lo siguiente: i) El 25 de noviembre de 2010, adjuntando la orden de desarraigo temporal emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Jorge Gonzalo Noda Miranda, inició el trámite administrativo en ventanilla de Migraciones, procediendo al llenado del formulario 0034, el que conforme al "DS 24423", demora cuarenta y ocho horas, dado que luego debe remitirse al Jefe Nacional de Arraigos y luego al Director Nacional de Inspectoría; ii) Al día siguiente, el Inspector de Santa Cruz recibió una llamada telefónica en la que se le informó que Jorge Gonzalo Noda Miranda abordó el avión estando arraigado, porque el trámite administrativo en Migración aún no había concluido, extremo que motivó que se lo bajara del avión; iii) Posteriormente, recepcionó un memorial de Insumos Bolivia, pidiendo no dar curso al desarraigo temporal, y le notificaron con una orden de la Jueza demandada, que dejó sin efecto la solicitud de desarraigo temporal; y, iv) La Dirección de Migración, instruyó que el representado del accionante sea remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, para que se investigue el motivo de su salida del país, sabiendo que pesaba en su contra una orden de arraigo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR