Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 25
A diferencia del hecho anterior, el traslado al que se sometió al imputado Jorge Gonzalo Noda Miranda, sí es atinente a esta acción tutelar, habida cuenta que los funcionarios dependientes de Migración de Santa Cruz, que alegaban órdenes del Director Departamental, no se limitaron a impedir que el representado del accionante abandone el país y bajarlo de la aeronave que abordó, sino que lo mantuvieron privado de su libertad, a partir de horas 10:45 del 26 de noviembre de 2010, cuando le obligaron que se retire del avión, hasta que lo pusieron a disposición de la Jueza demandada en la ciudad de La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR