SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010 a horas 11:20, ante la Jueza "Sexta" de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la Ministra de Transparencia, se apersonó al proceso y solicitó la revocatoria de la autorización de desarraigo temporal otorgada a Jorge Gonzalo Noda Miranda; y con la finalidad de evitar posteriores vicios, impetró a dicha autoridad que fije día y hora de audiencia para tratar la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, por una cautelar de carácter personal; pedido que mereció el Auto de igual fecha, mediante el cual, la Jueza de la causa, revocó el Auto de 19 de noviembre de 2010, que autorizaba el desarraigo temporal del imputado y señaló audiencia "…para tratar la solicitud de desarraigo para el día martes 30 de noviembre a horas 14:00…" (sic) (fs. 53 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR