Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
La revocatoria de la autoridad jurisdiccional demandada, de su propia determinación de desarraigo temporal, otorgada días antes al imputado a efectos que se ausente a los Estados Unidos por motivos laborales, es un aspecto que debe ser impugnado mediante las vías idóneas ordinarias, mas no corresponde a esta jurisdicción pronunciarse al respecto, lo contrario implicaría un desconocimiento de las atribuciones y competencias de la jurisdicción común.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR