SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.2. Respecto al traslado del imputado
Sin embargo de lo señalado, y no obstante que los extremos expuestos pueden ser examinados por esta acción tutelar, previo a su activación, correspondía al interesado reclamar la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulneradas ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para la restitución de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir directamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las violaciones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad jurisdiccional.
En síntesis, el representado del accionante debió acudir previamente ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitando la reparación de su privación de libertad, impugnando el aspecto relativo al interrogatorio que se le realizó sin la presencia de su abogado defensor cuando se lo bajó de la aeronave y la falta de notificación con la revocatoria del desarraigo otorgado días antes; autoridad que se encuentra a cargo del control jurisdiccional y es la competente para conocer su reclamo, por lo que correspondía presentar su denuncia ante dicha instancia a fin de lograr, de manera inmediata, la reparación o protección de sus derechos, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción al no haberse agotado ese medio de impugnación, ingresando dentro de la comprensión del primer supuesto establecido por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, lo que impide el análisis de fondo de lo demandado, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Cabe además agregar que conforme al acta de la audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2010, adjuntada en obrados, se evidencia que el representado del accionante, en vez de reclamar los hechos denunciados como vulnerados ante la Jueza cautelar ahora demandada, pidiendo su reparación, teniendo la oportunidad de hacerlo, más bien, retiró su solicitud de desarraigo temporal sin objetar siquiera las circunstancias en las cuales se lo trasladó de Santa Cruz a La Paz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR