Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Previa solicitud del representado del accionante, por memorial presentado el 18 de noviembre de 2010, la Jueza ahora demandada, en suplencia legal de su similar Sexto, por Auto de 19 del mismo mes y año, ordenó el "…desarraigo temporal de Jorge Noda Miranda, del 23 de noviembre al 1 de diciembre inclusive, debido volver a procederse al arraigo en Migración…" (sic), disponiendo que se ponga a conocimiento del Fiscal, autorización con la cual, el imputado tramitó su desarraigo temporal en Migración de La Paz, llenando el formulario de solicitud SS-75-SDT, el 25 de noviembre de 2010 (fs. 64; 65 a 68).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libre circulación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la orden de desarraigo temporal
- Fragmento 25
- III.3.2. Respecto al traslado del imputado
- III.3.3. Sobre la revocatoria de la Jueza demandada
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR