SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Por lo anotado, solicita se le conceda la tutela y disponga: a) Revocar y dejar sin efecto la providencia de 16 de enero de 2008 y el Auto 669 de 24 de julio de ese año, ambas resoluciones dictadas por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, del mismo modo, el Auto de Vista 29/2009 de 21 de enero y su posterior Complementario 150/2009 de 5 de agosto, emitidos por la Sala Civil “Primera” de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; y, b) En consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto cualquier mandamiento de desapoderamiento librado en su contra.
a) Dentro del proceso de reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo contra Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuéllar Rivero, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció la Sentencia 107, por la que declaró probada la demanda principal e improbadas en todas sus partes, las demandas reconvencionales por usucapión decenal, declaratoria de propiedad de las mejoras, nulidad de la escritura y pago de daños y perjuicios; en cuyo numeral 5, del acápite I “HECHOS PROBADOS”, del tercer Considerando, se afirmó que el documento suscrito el “año 1971” (sic) y protocolizado el 23 de febrero de 1978 -después del fallecimiento de Rigoberta Saucedo Urgel Vda. de Céspedes-, fue ratificado a través del documento de 31 de julio de 1990, suscrito por los hijos y herederos de la fallecida, quienes dieron por bien hecha la referida transferencia a favor de Felipe Justiniano Leaños y éste, a su vez, a Jorge Antonio Segura Carrillo (Conclusiones II.1 y II.3). Así, la Sentencia de primera instancia, fue ratificada en apelación bajo el mismo fundamento -entre otros- y declarado infundado el recurso de casación posteriormente interpuesto contra los perdidosos, cobrando en consecuencia, calidad de cosa juzgada.
De la relación fáctica que antecede, resulta evidente que dentro de la causa civil de referencia, Ana María Gutiérrez Arteaga -ahora accionante- reconvino la demanda principal solicitando la nulidad de la escritura cuya validez también cuestiona en esta acción tutelar; es decir, el documento fraguado que a decir de la accionante, fue soslayado de correcta valoración por las autoridades demandadas, siendo objeto de amplio debate en el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo. Así, concluyó con la emisión de la Sentencia 107, que cobró ejecutoria tras la interposición de los recursos de apelación y casación, que confirmaron lo resuelto en primera instancia, enfatizando la ratificación del documento cuestionado a través de otro posterior, según detallan las Conclusiones II.1 y II.3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia