SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2008, Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuéllar Rivero se opusieron al mandamiento de desapoderamiento antes referido, indicando que se pretendería su ejecución sobre un falso derecho de propiedad, conforme a lo resuelto en otro proceso ordinario de nulidad de escrituras y cancelación de partidas en DD.RR. (fs. 26 a 27 vta.).
Esta pretensión, fue declarada improbada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del Auto 669 de 24 de julio de 2008 (fs. 206 y vta.). Resolución que se confirmó en apelación por la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 29/2009 de 21 de enero (fs. 222 y vta.; 234), y solicitada la complementación y enmienda de este último fallo (fs. 233), fue declarada no ha lugar según Auto 150/2009 de 5 de agosto (fs. 234).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia