SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

d)

d) Efectuadas las aclaraciones que anteceden y en aplicación a lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, la accionante no comprobó la exclusión arbitraria de elemento probatorio alguno ni la omisión o incorrecta observancia de criterios o principios interpretativos en la labor hermenéutica de las autoridades judiciales demandadas a momento de pronunciar las Resoluciones que impugna, como tampoco demostró que éstas carecieran de motivación o fueran arbitrarias, incongruentes, absurdas o ilógicas o con error evidente. Más al contrario, de acuerdo a lo identificado en los puntos a), b) y c) que anteceden, tanto el documento que acusa de nulo, como la Sentencia 12/2004 dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, merecieron la consideración de las autoridades demandadas a momento de pronunciar la providencia de 16 de enero de 2008, el Auto 669 y el Auto de Vista 29/2009 y su posterior Complementario 150/2009; Resoluciones que cuentan con la debida fundamentación y motivación -en base a la valoración de los elementos probatorios aportados y el condicionamiento fáctico de los procesos civiles sustanciados-, de las cuales no se advierte omisión ni irrazonabilidad.

En ese orden, el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional.