SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. De fs. 242 a 243 vta. cursa el testimonio de la Sentencia 12/2004 de 10 de febrero, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras y cancelación de inscripción en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), usucapión decenal y declaratoria de propiedad, seguido a instancias de Ana María Gutiérrez Arteaga contra Jorge Antonio Segura Carrillo y otros; Resolución por la que se declaró probada en parte la demanda principal, en lo que respecta a la nulidad de escrituras y cancelación de partida en DD.RR. y a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas, e improbada en relación a la usucapión decenal extraordinaria y a la cancelación del derecho propietario de Rigoberta Saucedo Vda. de Céspedes. Como consecuencia de la decisión asumida, se declararon nulos el protocolo de la transferencia del inmueble objeto de la litis de 23 de febrero de 1978 y la transferencia de 8 de septiembre de 1989, efectuada por Felipe Justiniano Leaños y Angélica Saldaña de Justiniano a favor de Jorge Antonio Segura Carrillo y Cármen Méndez Rivero de Segura y por tanto, se ordenó la cancelación de las transferencias indicadas en las oficinas de DD.RR., para finalmente, declarar a la ahora accionante, como propietaria de las mejoras introducidas en el inmueble en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia