SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Jorge Antonio Segura Carrillo -en su calidad de tercero interesado-, a través del escrito que cursa de fs. 321 a 322, refutó la pretensión principal afirmando: i) La accionante conjuntamente un grupo de loteadores, retiene ilegal y maliciosamente un inmueble de su propiedad, no obstante que el proceso por mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega, concluyó a su favor además de comprobarse que adquirió el inmueble de buena fe; ii) Las Resoluciones impugnadas, fueron dictadas por las autoridades demandadas con imparcialidad y correcta aplicación de la justicia, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa de ambas partes; iii) La accionante presentó sólo el expediente que corresponde al proceso sobre una supuesta nulidad de contratos de transferencias, sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, la acción de amparo se circunscribe a lo resuelto en el proceso impetrado por mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de un inmueble de Jorge Antonio Segura Carrillo, que se tramitó ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; y, iv) Dentro del proceso de nulidad de contratos de transferencias y demanda de usucapión, la accionante declaró que desconocía su domicilio, conculcándose su derecho a la defensa habiendo tomado conocimiento de una sentencia desfavorable cuando ya estaba ejecutoriada, sin posibilidad de interponer recurso en contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia