SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
Conforme a los datos que informan el proceso, a través de esta acción tutelar, la accionante peticiona que se deje sin efecto el proveído de 16 de enero de 2008 y el Auto 669 -ambos dictados por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, del mismo modo, el Auto de Vista 29/2009 y su Complementario 150/2009, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; Resoluciones por las cuales, las autoridades demandadas dieron viabilidad a la emisión de un mandamiento de desapoderamiento en su contra -respecto a un inmueble que posee por más de treinta años-, sobre la base de un documento fraguado cuya falsedad fue reconocida y ratificada a través de un proceso civil ya fenecido y que cuenta con una Resolución que cobró autoridad de cosa juzgada.
Al efecto, la accionante sustenta su pretensión en el hecho que el documento indebidamente excluido de consideración por parte de las autoridades demandadas, hubiera sido suscrito por la propietaria primigenia del inmueble en cuestión, varios años después de su fallecimiento y por tanto, el mandamiento de desapoderamiento que se trata de ejecutar en su contra, carecería de toda eficacia jurídica, al haberse declarado la nulidad del mencionado documento de tradición, a través de la Sentencia 12/2004 (Conclusión II.2); circunstancia que fuera determinante a efecto de resolver la oposición que formuló contra el mandamiento en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia