SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A pesar de no contar con título constitutivo de su derecho propietario, ejerce posesión pacífica y continuada por más de treinta años, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Venezuela, U.V. 141, manzano 8, calle 2, de la zona Pampa de la Isla; que le fue otorgado en calidad de compensación por el trabajo prestado a Rigoberta Saucedo Urgel Vda. de Céspedes, -quien fuera propietaria del inmueble y que falleció el 10 de julio de 1975-. Sin embargo, el 18 de marzo de 1999, Jorge Antonio Segura Carrillo inició un proceso ordinario de mejor derecho propietario sobre el referido inmueble, que concluyó en una sentencia favorable al demandante, fallo confirmado en todas las instancias; así, una vez devuelto el expediente al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, esta autoridad conminó la entrega del inmueble bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento.

Ante esta situación y luego que tomara conocimiento que las escrituras ostentadas por el demandante fueron falsificadas -por cuanto protocolizó un documento de transferencia del inmueble, tres años después del fallecimiento de la vendedora-, inició otro proceso ordinario de nulidad de escrituras, cancelación de registro, usucapión decenal y declaratoria de mejoras introducidas, contra Felipe Justiniano Leaños, Angélica Saldaña de Justiniano, Jorge Antonio Segura Carrillo, Carmen Méndez Rivero y otros; demanda que se declaró probada y en consecuencia, nulas las escrituras objeto del primer proceso civil referido -al haberse demostrado por estudio grafotécnico, que se obtuvieron por medio de fraude y firmadas por la propietaria primigenia, en fecha posterior a su muerte, el 23 de febrero de 1978- y se dispuso la cancelación del registro, además de declarársela como propietaria de las mejoras introducidas, concluyéndose con la posesión real y definitiva efectuada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Sobre la base de este resultado favorable, planteó oposición al mandamiento de desapoderamiento librado en la primera causa civil, conforme a lo prescrito en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), cuestionando la eficacia jurídica de dicha orden; empero, el Juez ahora demandado, la rechazó en virtud a lo estipulado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en apelación, la Sala Civil Segunda confirmó la errada e infundada decisión del Juez a quo, dejando a la accionante en flagrante indefensión al ser inminente la ejecución de dicho mandamiento.