SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3
II.3. Acompañando los antecedentes del proceso descrito en la Conclusión anterior y la calidad de cosa juzgada de la Sentencia 12/2004, Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuéllar Rivero, solicitaron la revisión extraordinaria de la Sentencia 107 (Conclusión II.1); pretensión que fue rechazada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia 261/2007 de 12 de septiembre, con el fundamento que “…en ambas sentencias, se ha reconocido la plena validez de la venta efectuada entre Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes y los esposos Justiniano-Saldaña, contrato perfeccionado por el solo consentimiento de las partes respecto a la naturaleza del contrato, la cosa y el precio, toda vez que la sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz ha declarado la nulidad del protocolo de la indicada transferencia porque fue suscrito luego del fallecimiento de la vendedora; aspecto que fue subsanado conforme se lee en la sentencia que se pretende rever, cuando los herederos de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes, ratificaron dicha transferencia con plena facultad por su titularidad sobre los derechos y bienes relictos al fallecimiento de su madre” (sic) (formato original del texto, salvando el subrayado que fue agregado) (fs. 308 a 315 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- por bien hecha la venta efectuada por su extinta madre a favor del señor FELIPE JUSTINIANO LEAÑOS,
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por la accionante
- b)
- c)
- d)
- “conceder”
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia